REGLAMENTO
DENOMINACIÓN DE ORIGEN EL BIERZO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
Reglamento de la Denominación de Origen Bierzo y de su
Consejo Regulador
29128 Orden de 11 de noviembre de 1989 por lo que se aprueba
el Reglamento de la Denominación de Origen Bierzo y de
su Consejo Regulador.
Por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
de 3 de junio de 1988, quedó reconocida, con carácter
provisional, la Denominación de Origen para los vinos obtenidos
en esta comarca de la provincia de León, procediéndose
de acuerdo con las prescripciones contenidas en dicha disposición,
al nombramiento del Consejo Regulador provisional por Resolución
de la Dirección General de Política Alimentaria de
3 de Octubre del pasado año.
El Consejo Regulador, con la colaboración de la Subdirección
General del Instituto Nacional de Denominación de Origen,
ha efectuado la redacción del proyecto de Reglamento de
esta Denominación de Origen, adaptando a las condiciones
particulares de producción y de elaboración de los
vinos típicos, las normas generales contenidas en el titulo
III, de la ley 25/1970, de 2 de diciembre, y en el resto de normativa
aplicable, entre la que cabe señalar, con referencia a la
legislación de la Comunidad Económica Europea, el
Reglamento (CEE) 823/1987, del Consejo, por el que se establecen
disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad
producidos en regiones determinadas (VCPRD), entre los que se encuentran
los vinos producidos y comercializados con Denominación
de Origen.
Visto los informes emitidos por las Secretarías Generales
Técnicas de los Ministerios de Economía y Hacienda
y de Agricultura, Pesca y Alimentación, en uso de las facultades
conferidas por la legislación vigente dispongo:
I. Se reconoce la Denominación de Origen Bierzo aplicada
a los vinos que cumplan en su producción, elaboración
y comercialización lo dispuesto en el Reglamento de esta
Denominación y en la legislación vigente.
II. Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen
Bierzo y de su consejo Regulador, cuyo texto articulado figura
en el anexo de la presente Orden |