REGLAMENTO
DENOMINACIÓN DE ORIGEN
EL BIERZO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA
Y ALIMENTACION
Reglamento de la Denominación
de Origen Bierzo y de su Consejo Regulador
29128
Orden de 11 de noviembre de 1989 por lo que se aprueba el
Reglamento de la Denominación de Origen Bierzo y
de su Consejo Regulador.
Por orden del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, de 3 de junio de 1988, quedó
reconocida, con carácter provisional, la Denominación
de Origen para los vinos obtenidos en esta comarca de la
provincia de León, procediéndose de acuerdo
con las prescripciones contenidas en dicha disposición,
al nombramiento del Consejo Regulador provisional por Resolución
de la Dirección General de Política Alimentaria
de 3 de Octubre del pasado año.
El Consejo Regulador, con la colaboración
de la Subdirección General del Instituto Nacional
de Denominación de Origen, ha efectuado la redacción
del proyecto de Reglamento de esta Denominación de
Origen, adaptando a las condiciones particulares de producción
y de elaboración de los vinos típicos, las
normas generales contenidas en el titulo III, de la ley
25/1970, de 2 de diciembre, y en el resto de normativa aplicable,
entre la que cabe señalar, con referencia a la legislación
de la Comunidad Económica Europea, el Reglamento
(CEE) 823/1987, del Consejo, por el que se establecen disposiciones
específicas relativas a los vinos de calidad producidos
en regiones determinadas (VCPRD), entre los que se encuentran
los vinos producidos y comercializados con Denominación
de Origen.
Visto los informes emitidos por las
Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios
de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en uso de las facultades conferidas
por la legislación vigente dispongo:
I.
Se reconoce la Denominación de Origen Bierzo aplicada
a los vinos que cumplan en su producción, elaboración
y comercialización lo dispuesto en el Reglamento
de esta Denominación y en la legislación vigente.
II.
Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen
Bierzo y de su consejo Regulador, cuyo texto articulado
figura en el anexo de la presente Orden
|