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REGLAMENTO

DENOMINACIÓN DE ORIGEN EL BIERZO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

Reglamento de la Denominación de Origen Bierzo y de su Consejo Regulador

29128 Orden de 11 de noviembre de 1989 por lo que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Bierzo y de su Consejo Regulador.

Por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 3 de junio de 1988, quedó reconocida, con carácter provisional, la Denominación de Origen para los vinos obtenidos en esta comarca de la provincia de León, procediéndose de acuerdo con las prescripciones contenidas en dicha disposición, al nombramiento del Consejo Regulador provisional por Resolución de la Dirección General de Política Alimentaria de 3 de Octubre del pasado año.

El Consejo Regulador, con la colaboración de la Subdirección General del Instituto Nacional de Denominación de Origen, ha efectuado la redacción del proyecto de Reglamento de esta Denominación de Origen, adaptando a las condiciones particulares de producción y de elaboración de los vinos típicos, las normas generales contenidas en el titulo III, de la ley 25/1970, de 2 de diciembre, y en el resto de normativa aplicable, entre la que cabe señalar, con referencia a la legislación de la Comunidad Económica Europea, el Reglamento (CEE) 823/1987, del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (VCPRD), entre los que se encuentran los vinos producidos y comercializados con Denominación de Origen.

Visto los informes emitidos por las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, en uso de las facultades conferidas por la legislación vigente dispongo:

I. Se reconoce la Denominación de Origen Bierzo aplicada a los vinos que cumplan en su producción, elaboración y comercialización lo dispuesto en el Reglamento de esta Denominación y en la legislación vigente.

II. Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Bierzo y de su consejo Regulador, cuyo texto articulado figura en el anexo de la presente Orden